
Nuestros afiliados disfrutan de todos los beneficios que les otorga el sistema de compensación familiar nacional, priorizando entre ellos a quienes devengan menor salario.
El Subsidio Familiar se otorga a los trabajadores y sus familias de diferentes maneras:

A esta ayuda tienen derecho los trabajadores beneficiarios, es decir, quienes devengan entre uno y cuatro salarios mínimos, y se paga bajo cinco modalidades:
• Subsidio Ordinario: Es la cuota mensual que se paga por cada beneficiario a cargo, actualmente tiene un valor de $14.450.
• Subsidio Especial: Lo reciben aquellos beneficiarios que presenten discapacidad física o mental hasta en un 70%, debidamente valorada por el médico correspondiente, y equivale al doble del valor de la cuota ordinaria. Este subsidio es recibido hasta el fallecimiento del beneficiario, siempre y cuando el trabajador continúe afiliado a la Caja.
• Subsidio Simultáneo: Es aquel que se paga por los mismos hijos a ambos padres si estos están afiliados de manera simultánea a la Caja. Para tener derecho a este, entre los dos no deben devengar más de cuatro salarios mínimos ni más de seis.

• Subsidio Extraordinario por fallecimiento del trabajador: Cuando el trabajador afiliado a la Caja fallece, sus beneficiarios continúan recibiendo el subsidio monetario, el carné y todos los servicios de la Caja a que tengan derecho, durante un año, posterior a la certificación de defunción del trabajador.
• Subsidio Extraordinario por fallecimiento de un beneficiario: La Caja gira a favor del trabajador el valor correspondiente a doce meses de subsidio ordinario, cuando uno de sus beneficiarios fallece.

Cuidamos la salud de los hijos de nuestros afiliados a través del Programa Crecer Sano, que cubre el 50% del valor de la leche o complementos que estos consuman mensualmente y les proporciona control nutricional periódico, para ayudarles a desarrollarse sanos y fuertes. A este beneficio pueden acceder los beneficiarios que se encuentren en categoría A y B del carné.

Otorgamos precios y beneficios especiales en nuestros servicios para todos los afiliados, de acuerdo a su categoría del carné, lo que les permite un acceso preferencial a los mismos.

El subsidio de vivienda es uno de los mayores beneficios que otorga Comfamiliar de La Guajira a sus afiliados, en tres momentos: Marzo, Agosto y Diciembre. Por ello, de acuerdo a sus necesidades y deseos, y diligenciando un formulario único sin costo, pueden acceder a él de tres maneras diferentes.
Tipos y Valores de subsidio
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Compra de Vivienda Nueva:
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Vivienda tipo I
(con valor hasta $16.320.000): $8.568.000)
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Vivienda tipo II
(con valor hasta $28.560.000): $5.712.000)
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Vivienda tipo III
(con valor hasta $40.800.000): $2.856.000)
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Vivienda tipo IV
(con valor hasta $55.080.000)
Un salario mínimo legal vigente
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Construcción en Sitio Propio: El valor del subsidio es de $6.086.000.
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Mejoramiento de Vivienda: $4.692.000
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Construcción en lote propio: Se otorgan los mismos valores de subsidio asignados para compra de vivienda nueva tipo I y II.
Para los dos últimos subsidios el interesado debe presentar el Certificado de Tradición y Libertad del lote o terreno.
Requisitos Generales para postularse
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Tener ingresos familiares hasta 4 salarios mínimos mensuales vigentes
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No tener subsidios anteriores otorgados por INURBE
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Tener una cuenta de ahorro programado en cualquier entidad bancaria, o tener cesantías inmovilizadas para vivienda
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Que el proyecto de vivienda de interés social en el cual se encuentra la vivienda nueva, mejora o lote propio tenga certificado de elegibilidad de FINDETER.
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Los aspirantes pueden comprar, mejorar o construir en cualquier municipio del país, siempre y cuando se postulen en la Caja de Compensación Familiar de la región en la cual se encuentran afiliados.
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Postularse con una o más personas de su grupo familiar que no posean vivienda, el cual pude estar constituido por cónyuge, hijos, padres, hermanos o sobrinos.
Requisitos Específicos para compra de Vivienda Nueva
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No poseer ninguna propiedad registrada a su nombre
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Aspirar a comprar vivienda desde tipo I hasta tipo III.
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Los hogares que se postulen al subsidio familiar para compra de vivienda, podrán certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del subsidio. Para los efectos de la calificación se tendrá en cuenta únicamente el ahorro previo certificado en el momento de la postulación.
Requisitos Específicos para Construcción en Sitio Propio
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Poseer un lote en el perímetro urbano de cualquier municipio del país, debidamente legalizado con escrituras y registrado en la oficina de Instrumentos Públicos.
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El lote debe tener disponibilidad de servicios públicos
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La cuenta de ahorro programado debe contener el valor de la diferencia entre el subsidio a otorgar y el costo total de la vivienda.
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Puede construir una solución de vivienda de interés social tipo I o Tipo II.
Requisitos específicos para Subsidio de Mejoramiento
Este subsidio se otorga para superar una o varias características básicas de la vivienda. La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:
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Deficiencia en la estructura principal, cimiento, muros o cubierta.
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Carencia de baños y/ o cocina
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Existencia de pisos en tierra o materiales inapropiados.
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Construcción en materiales provisionales tales como latas, madera o desechos.
Los requisitos para acceder al subsidio son:
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La mejora debe encontrarse en el perímetro urbano de cualquier municipio del país, debe estar debidamente legalizado con escrituras y registrado en la oficina de registro de instrumento público.
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La mejorar debe tener disponibilidad de servicios públicos
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La cuenta de ahorro programado debe contar con el 10% del valor del presupuesto efectuado por el arquitecto asignado por la Caja.
De interes para usted

Las Cajas de Compensación destinan parte de sus recursos a ofrecer subsidio en diferentes modalidades a la población desempleada. Tanto aquellos que estuvieron vinculados anteriormente a una Caja de Compensación como los que no, pueden acceder al subsidio reclamando el formulario en la Sede Administrativa de Comfamiliar de La Guajira en Riohacha, o en las oficinas de Maicao, San Juan, Fonseca, Barrancas y La Mina.
Desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación:
Requisitos:
- Tener condición de desempleado
- Ser jefe cabeza de hogar
- Carecer de ingresos económicos
- Haber estado como trabajador afiliado a una Caja de Compensación por lo menos un año durante los últimos tres años
- Carta (s) de solicitud (es) de empleo (s) con firma de recibido de la(s) empresa(s) donde solicitó empleo
- Demostrar que está buscando empleo
- Encontrarse disponible para trabajar inmediatamente
- Participar de los programas de reinserción laboral en la respectiva Caja
Documentos que debe anexar al formulario
- Carta, decreto o resolución de la entidad pública o privada donde conste la causal de terminación del contrato de trabajo.
- Certificación de afiliación a la Caja, cuando el subsidio se solicite en una Caja diferente a la que estuvo afiliado.
Desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación:
Requisitos:
- Tener condición de desempleado
- Ser jefe cabeza de hogar
- Carecer de ingresos económicos
- No ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el Artículo 8 de la Ley 789 de 2002
- Demostrar que está buscando empleo
- Encontrarse disponible para trabajar inmediatamente
Documentos que debe anexar al formulario
- Certificado de vinculación a asociación de deportistas, escritores o artistas, en caso de serlo. Si el desempleado desarrolla alguna de estas actividades pero no pertenece a alguna asociación, deberá acreditar esta condición mediante declaración ante dos testigos.
- Carta (s) de solicitud (es) de empleo (s) con firma de recibido de la(s) empresa(s) donde solicitó empleo.
Causales de Terminación del Beneficio
- Obtención de un nuevo empleo
- Cuando sea reincorporado a su antiguo trabajo
- Rechazo del beneficiario de una oferta de colocación acorde con su formación académica
- Cuando es llamado a prestar el servicio militar
- Cuando reciba remuneración alguna por su trabajo
- Condena penal con pena privativa de la libertad
- Cumplimiento de los seis meses de recibir el subsidio
- Cuando haya presentado documentos falsos para acreditar el derecho
- Cuando se haya acogido a planes de retiro voluntario para abandonar su puesto
- Muerte del beneficiario del subsidio
Información General
- Los desempleados con vinculación anterior a las Cajas de Compensación tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social durante un año a partir de su acreditación como desempleado y en la última Caja a que estuvo afiliado.
- Los trabajadores que perdieron su empleo antes de la vigencia de la Ley 789 del 2002, podrán acceder a los programas ant6eriores, siempre y cuando su desvinculación haya sido dentro del último año.
- Los desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar que tengan la condición de deportista, escritor o artista tendrán prioridad para acceder al subsidio de desempleo.
- El formulario de subsidio al desempleo no tiene ningún valor, por esto, debe reclamarse siempre en oficinas de la Caja, para evitar ser engañados por personas inescrupulosas que venden este documento.
Quienes no pueden acceder al subsidio
- Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular como de periodo fijo
- Quienes cumplan los requisitos para pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia
- Quienes hayan sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales
- Ser beneficiarios del régimen de subsidios a que se refiere el Artículo 8 de la Ley 789 de 2002
- Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme a los previsto en el artículo 10 de la Ley 789 de 2002
- Quienes se hayan acogido a un plan de retiro voluntario