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El artículo 34 del decreto 975 de 2004 fue modificado el 16 de mayo del 2005 en el decreto 1526 donde reza que:

“Los afiliados a la Caja de Compensación deberán realizar la postulación en la caja a la cual se encuentren afiliados, la asignación se efectuara para que el subsidio sea aplicado en cualquier municipio del país.

Los formularios deben solicitarlos en la Caja de Compensación Familiar de La Guajira. Son los mismos requisitos para postularse a los subsidios. Adicional a eso deben presentar el programa donde se van a postular y el certificado de elegibilidad del proyecto.

Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda de las cajas de compensación familiar, podrán certificar el monto del ahorro previo al momento de solicitar el giro de los recursos del subsidio, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del decreto 975 de 2004, siempre y cuando la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda lo autorice. Para los efectos de la calificación de que trata el articulo 36 del presente decreto se tendrá en cuenta únicamente el ahorro previo certificado en el momento de la postulación.

La vigencia de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las cajas de compensación familiar tendrá una vigencia de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación”.

 

 

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